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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Art. 34.

Art 34 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. · BOE-A-1987-14578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-24.

Texto consolidado

Las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial estarán compuestas por:

a) El Presidente de la Audiencia Provincial, que la presidirá.

b) El Fiscal Jefe de la Audiencia.

c) El Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la capital de la provincia.

d) El Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial.

e) El Jefe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía.

f) El Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil.

g) En el caso de Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, y que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial, el responsable de la misma a nivel provincial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26773.

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