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Orden Vigente

Art. 35.

Art 35 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

Será condición indispensable para el percibo de cualquier clase de prestación el estar en posesión del título de mutualista, o justificar tener derecho al mismo y estar al corriente en el pago de cuotas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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