Art. 35.
Art 35 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.
Texto consolidado
FEVE, de conformidad, con las disposiciones legales aplicables, podrá instalar y conservar a su costa en las zonas de servicios portuarios las vías y apartaderos necesarios e instalaciones anejas para el transporte de las mercancías que hayan de ser cargadas o descargadas del ferrocarril.