Art. 35.
Art 35 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 3.
Se derogan las letras a), b), c) y g) por la disposición adicional 5.a) del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio. Ref. BOE-A-1989-14442.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 152, de 27 de junio de 1989. Ref. BOE-A-1989-14731.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 191, de 11 de agosto de 1967. Ref. BOE-A-1967-13577.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos..