Art. 343.
Art 343 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
En las visitas de personal no perteneciente a la Armada se ajustará a las instrucciones y órdenes en vigor existentes. A partir del arriado de la Bandera no podrá permanecer ninguna visita a bordo, salvo las autorizadas por el Comandante.