Art. 340.
Art 340 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Sus órdenes serán obedecidas y acatadas como emanadas del Comandante, cuya representación ostenta, sin que pueda ejecutarse cosa alguna sin licencia o conocimiento suyo. Si por la gravedad de la situación u otra causa fuese preciso pasar a la situación de babor y estribor de guardia o zafarrancho de combate, la decisión en ausencia del Comandante Segundo la tomará el Oficial en el que, por sucesión, recaiga el mando del buque. El Comandante de la guardia cesará como tal a partir de ese momento.