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Real Decreto Vigente

Art. 34.

Art 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. · BOE-A-1990-9664

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-28.

Texto consolidado

Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de la Entidad y de sus Organismos autónomos son los siguientes:

a) Créditos extraordinarios.

b) Suplementos de créditos.

c) Ampliaciones de crédito.

d) Transferencias de crédito.

e) Generación de créditos por ingresos.

f) Incorporación de remanentes de crédito.

g) Bajas por anulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-04-28.

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