Art. 34. Consejo de Administración: Procedimiento.
Art 34 de la Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo. · BOE-A-1983-31432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-30.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración funcionará permanentemente en la oficina principal del Banco y se reunirá cuantas veces lo requiera la actividad de éste.
2. Habrá quórum en cualquier reunión del Consejo de Administración siempre que esté presente una mayoría de Consejeros que representen, al menos, el 70 por 100 del poder de voto total de los miembros.
3. La Junta de Gobernadores adoptará disposiciones que permitan a un país miembro que no tenga un Consejero de su nacionalidad estar representado en una reunión del Consejo de Administración, cuando este país lo requiera o vaya a tratarse un asunto que le concierna especialmente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-2715.