Art. 337.
Art 337 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
El Comandante de la guardia en puerto será responsable ante el Comandante del buque de todo lo concerniente a su seguridad militar y marinera, el mantenimiento de la disciplina, la custodia del armamento, la policía del buque y zona contigua del muelle y el cumplimiento de lo dispuesto en el Manual de Organización y órdenes en vigor.