Art. 334.
Art 334 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
Los militares profesionales y de complemento podrán vestir de paisano fuera de los actos de servicio, salvo en las ocasiones en que se ordene lo contrario. Dentro de los establecimientos militares sólo podrán hacerlo en los lugares, a las horas y en las circunstancias que se autorice.
Los demás militares podrán ser autorizados para vestir de paisano durante los permisos y las horas de paseo.