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Real Decreto Derogada

Art. 33. Decisión sobre la admisión de la solicitud de arbitraje.

Art 33 del Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual. · BOE-A-1989-10774

Atención: Real Decreto 479/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, los árbitros decidirán sobre la admisión de la solicitud de arbitraje. En el caso de observarse defectos subsanables, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La falta de subsanación de defectos en los términos establecidos en el requerimiento previsto en el apartado anterior determinará la inadmisión de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-05.

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