Art. 32. Traslado de la solicitud.
Art 32 del Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual. · BOE-A-1989-10774
Atención: Real Decreto 479/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Recibida la solicitud, la Comisión Arbitral dará traslado de la misma a la otra parte a efectos de que presente las alegaciones que estime oportunas sobre su admisión, dentro del plazo que le sea fijado por el Presidente.