Art. 33.
Art 33 de la Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos. · BOE-A-1980-8656
Atención: BOE-A-1980-8656 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los concesionarios ostentarán los siguientes derechos en la forma determinada en el presento Reglamento:
a) Venta de productos petrolíferos monopolizados.
b) Cobro, al contado, de las ventas efectuadas.
c) Venta de recambios, accesorios y otros artículos relacionados con la industria del automóvil.
d) Percepción de comisiones y compensaciones.
e) Comprobación de las entregas de suministros.
f) Establecimiento de elementos complementarios de la explotación.
g) Dirigir a CAMPSA o a la Delegación del Gobierno, las peticiones, reclamaciones y comunicaciones que estimen pertinentes.
h) Transmisión y gravamen de la concesión.
i) Renuncia anticipada a la concesión.
j) Traslado de la estación de servicio en los supuestos de clausura por fuerza mayor, disminución sustancial de los ingresos o mutuo acuerdo.
k) Preferencia en la cesión de la explotación de la estación de servicio al termino de la concesión.
l) Recibir asesoramiento y asistencia técnica en el ejercicio de su actividad.
m) Los demás que se les reconozcan en el título concesional o en el texto de este Reglamento.