Art. 32.
Art 32 de la Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos. · BOE-A-1980-8656
Atención: BOE-A-1980-8656 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al objeto de realizar Ios estudios y asesoramientos que se estimen necesarios para la mejor prestación del servicio público y procurar la resolución de los problemas generales que surjan en la materia, se crea un Comité consultivo presidido por el Delegado del Gobierno en CAMPSA o funcionario designado por éste, e integrado por tres Vocales, designados por CAMPSA; otros tres representantes de las Organizaciones profesionales que agrupen a los concesionarios de estaciones de servicio, Agentes de aparatos surtidores y concesionarios de las instalaciones a que se refiere el título V, y un funcionario de la Delegación del Gobierno, que actuará como Secretario. Para cada reunión, según los temas a estudiar, el Presidente solicitará de las Organizaciones profesionales afectadas la designación del vocal o vocales que la representen.
Este Comité informará de las circulares no urgentes de carácter general y se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que su Presidente lo considere conveniente por si o a petición de cualquiera de sus miembros. La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, con remisión del orden del día.
A sus reuniones podrán asistir otras personas que juzgue conveniente el Presidente, dada la naturaleza del asunto a tratar, para lo que serán debidamente convocadas.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 128, de 28 de mayo de 1980. Ref. BOE-A-1980-10859