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Ley Vigente

Art. 33.

Art 33 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

Texto consolidado

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, comunican los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles a la correspondiente Junta Electoral de Zona, la cual distribuye equitativamente los lugares mencionados, de forma que todas las candidaturas dispongan de igual superficie y análoga utilidad en cada uno de los emplazamientos disponibles.

2. El segundo día posterior a la proclamación de candidatos, la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

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