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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 32.

Art 32 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. · BOE-A-1987-14578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-30.

Texto consolidado

La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, estará integrada por:

a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá cuando asista personalmente.

b) El Ministro de Justicia.

c) El Ministro del Interior.

d) El Fiscal General del Estado.

e) El Secretario de Estado para la Seguridad.

f) Un Vocal del Consejo General del Poder Judicial, nombrado y separado libremente por el Pleno de dicho órgano.

g) Un miembro de la Carrera Judicial nombrado y separado por el Consejo General del Poder Judicial, que tenga, al menos, la categoría de Magistrado.

h) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial.

En caso de ausencia personal del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, ostentará la presidencia el miembro de la Comisión a quien corresponda por razón de precedencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-1696.

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