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Orden Vigente

Art. 32. Del Tesorero general.

Art 32 de la Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. · BOE-A-1972-925

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.

Texto consolidado

Corresponde al Tesorero general:

1.º Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos pertenecientes al Colegio, no pudiendo autorizar al Cajero a tener en caja cantidad superior a la que la Junta de Gobierno acuerde.

2.º Responsabilizarse de que sean llevados con las debidas formalidades, los libros de contabilidad, debiendo conservar los justificantes de caja a disposición del Decano y de la Junta de Gobierno.

3.º Formalizar todos los trimestres las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolos a la aprobación de la Junta de Gobierno, dando cuenta del estado de caja.

4.º Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano.

5.º Constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno, uniendo su firma a la del Decano.

6.º Formalizar, conjuntamente con el Contador-Bibliotecario, el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse a la aprobación de la Junta general.

7.º Formalizar, sometiéndola a la aprobación de la Junta general y de la de Gobierno, la cuenta anual de ingresos y gastos del Colegio.

8.º Informar a la Junta de Gobierno, cuando se Ie requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.

9.º Ser el administrador de todos los bienes del Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-07-16.

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