Art. 32. Del Tesorero general.
Art 32 de la Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. · BOE-A-1972-925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.
Texto consolidado
Corresponde al Tesorero general:
1.º Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos pertenecientes al Colegio, no pudiendo autorizar al Cajero a tener en caja cantidad superior a la que la Junta de Gobierno acuerde.
2.º Responsabilizarse de que sean llevados con las debidas formalidades, los libros de contabilidad, debiendo conservar los justificantes de caja a disposición del Decano y de la Junta de Gobierno.
3.º Formalizar todos los trimestres las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolos a la aprobación de la Junta de Gobierno, dando cuenta del estado de caja.
4.º Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano.
5.º Constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno, uniendo su firma a la del Decano.
6.º Formalizar, conjuntamente con el Contador-Bibliotecario, el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse a la aprobación de la Junta general.
7.º Formalizar, sometiéndola a la aprobación de la Junta general y de la de Gobierno, la cuenta anual de ingresos y gastos del Colegio.
8.º Informar a la Junta de Gobierno, cuando se Ie requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.
9.º Ser el administrador de todos los bienes del Colegio.