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Orden Vigente

Art. 31. Del Secretario general.

Art 31 de la Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. · BOE-A-1972-925

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.

Texto consolidado

Serán funciones del Secretario general:

1.º Dirigir y firmar las citaciones para todas las sesiones y actos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, según ordene el Decano.

2.º Redactar y firmar todas las actas de las reuniones de las Juntas generales y de Gobierno, que deberán llevar el visto bueno del Decano.

3.º Llevar los correspondientes libros de actas, en los que constarán cronológicamente las de todas las reuniones que se celebren.

4.º Responsabilizarse de Ios correspondientes libros de entradas y salidas de documentos.

5.º Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las Juntas, dando inmediata cuenta de las infracciones observadas y de las medidas adoptadas al Decano.

6.º Preparar las Juntas generales y de Gobierno, enviando a sus miembros, con la debida antelación, toda la información que proceda.

7.° Recibir, dando cuenta al Decano, todas las comunicaciones, dirigidas al Colegio y a la Junta de Gobierno.

8.º Extender y autorizar con su firma las comunicaciones y circulares que hayan de dirigirse por orden del Decano o de la Junta de Gobierno.

9.º Redactar la Memoria anual a someter a la Junta general.

10. Custodiar los sellos y la documentación del Colegio.

11. Expedir, con el visto buena del Decano, el documento que acredite que el miembro de que se trata está incorporado al Colegio, y toda clase de certificaciones.

12. Llevar un fichero circunstanciado de todos los Ingenieros Técnicos en Topografía.

13. Atender a los visitantes con el mayor interés y cortesía, tratando de resolver y aclarar las consultas que se les hagan y que sean de la competencia del Colegio.

14. Anotar en libros y ficheros todo cuando pueda interesar al Colegio.

15. Dirigir a los empleados del Colegio, de quienes será su Jefe inmediato, ordenándoles cuanto fuera necesario para el mejor servicio de la oficina y proponiendo a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas estime oportunas.

16. Todos los demás inherentes al cargo, que sean de su competencia, así como los que le encomiende el Decano y la Junta de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-07-16.

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