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Ley Vigente 2 redacciones

Art. 32. Consejo de Administración: Poderes.

Art 32 de la Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo. · BOE-A-1983-31432

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-02.

Texto consolidado

Sin perjuicio de los poderes de la Junta de Gobernadores previstos en el artículo 29 del presente Acuerdo, el Consejo de Administración será responsable de la dirección de las operaciones generales del Banco. A tal efecto, además de los poderes que le confiere expresamente este Acuerdo, podrá ejercer todos los poderes que en él delegue la Junta de Gobernadores, y en especial:

a) Preparar la labor de la Junta de Gobernadores;

b) Siguiendo las directrices generales de la Junta de Gobernadores, tomar decisiones en materia de créditos directos particulares, avales, inversiones en participaciones de capital y aceptación de préstamos por parte del Banco;

c) Establecer los tipos de interés para préstamos directos y las comisiones por avales;

d) Someter las cuentas de cada ejercicio financiero y la memoria anual para su aprobación por la Junta de Gobernadores en cada reunión anual, y

e) Establecer la estructura general de los servicios del Banco.

Se suprime la letra a) y se reordenan de la a) a la e) por las Enmiendas al Acuerdo constitutivo adoptadas por Resolución B/BG/97/05. Ref. BOE-A-2003-2715.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-2715.

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