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Ley Vigente

Art. 32.

Art 32 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-2926

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno y cada uno de sus miembros, sin perjuicio de lo que establecen las normas del Reglamento de la Asamblea, deberán:

a) Acudir a la Asamblea cuando ésta reclame su presencia.

b) Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que la Asamblea les formule en la forma que establece su propio Reglamento.

c) Proporcionar a la Asamblea la información y ayuda que precise del Consejo de Gobierno, de sus miembros o de cualquier autoridad, funcionario, Organismo, Servicio o Dependencia de la Comunidad Autónoma.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones de la Asamblea y la facultad de hacerse oír en ellas. Podrán solicitar que informen ante las Comisiones parlamentarias los altos cargos y funcionarios de sus Consejerías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-20.

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