Art. 319.
Art 319 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Cuando alguna de las autoridades militares de los otros Ejércitos, a que hace referencia el artículo anterior, cese por cualquier causa, los mandos correspondientes del Ejército visitarán a la entrante si concurren en ella las mismas circunstancias que se daban en la saliente.