Art. 315.
Art 315 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Cuando cualquier Unidad o Comisión se traslade al extranjero su mando se presentará o comunicará su presencia, según corresponda, a la representación diplomática o consular y al Agregado Militar o de Defensa si residen en la localidad. De no ser así, lo comunicará por la vía más adecuada. Igualmente lo hará el militar que se desplace aisladamente con carácter oficial.