Art. 31. Responsabilidades.
Art 31 del Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa. · BOE-A-1984-10112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-10.
Texto consolidado
El fabricante o elaborador deberá responsabilizarse de los controles de las materias primas y demás ingredientes, mediante los exámenes, comprobaciones o análisis adecuados, según la buena práctica industrial y comercial.
La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases o embalajes no abiertos, íntegros, corresponden al fabricante, elaborador o envasador de salsas de mesa o al importador, en su caso.
La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases abiertos corresponde al tenedor de los mismos.