Artículo 31.
Art 31 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. · BOE-A-1987-11921
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-02.
Texto consolidado
1. La provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por personal funcionario de carrera procedente de otro ente del sector público a que se refiere la legislación básica del Estado en la materia, tendrá lugar en los casos y con los requisitos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.
2. Para proveer un puesto de trabajo por personal funcionario que no pertenezca a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberá acreditar la equivalencia, por razón de su contenido, entre la clasificación profesional de origen y la de destino, sin perjuicio de sus distintas denominaciones, así como que la persona posea la titulación académica exigible para el desempeño del puesto.
Las normas de organización y funcionamiento de la Dirección General de la Función Pública podrán establecer la emisión de informe a este respecto cuando no sea este el órgano competente para resolver.
3. El personal funcionario a que se refiere este artículo que haya accedido con carácter definitivo a desempeñar un puesto en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante los sistemas de provisión definitivos legalmente establecidos podrá participar, posteriormente, en todos los procedimientos de provisión temporales o definitivos para desempeñar otros puestos de trabajo entendiéndose equivalente tal personal funcionario en cuanto al requisito de pertenencia al cuerpo, escala y, en su caso, especialidad y al de Administración de procedencia, al personal funcionario propio de la Administración autonómica de Canarias.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas..