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Acuerdo Vigente 3 redacciones

Art. 31.

Art 31 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-04.

Texto consolidado

1. Toda la documentación reunida, generada o conservada por el Tribunal Constitucional en el ejercicio de sus competencias y actividades forma parte del Archivo del Tribunal Constitucional y constituye su patrimonio documental. La organización y funcionamiento de los archivos del Tribunal Constitucional se rigen por las normas que se establezcan al efecto.

2. Sin perjuicio de su integración en el Archivo General del Tribunal, el archivo de la documentación relativa a actuaciones jurisdiccionales se realizará con arreglo a las indicaciones que corresponden, en el ejercicio de sus funciones, a los secretarios de justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-6009.

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