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Acuerdo Vigente 3 redacciones

Art. 30.

Art 30 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-04.

Texto consolidado

Todos los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, que dependerá del Secretario de Justicia del Pleno. Su distribución interna se ordenará conforme a las siguientes reglas:

a) Los escritos que se refieran a asuntos jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría de Justicia que corresponda.

b) Los demás escritos, cuando no hayan de ser despachados directamente por el propio Registro, se remitirán al servicio o unidad que corresponda.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 82, de 6 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6174.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-6009.

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