Art. 30.
Art 30 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-04.
Texto consolidado
Todos los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, que dependerá del Secretario de Justicia del Pleno. Su distribución interna se ordenará conforme a las siguientes reglas:
a) Los escritos que se refieran a asuntos jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría de Justicia que corresponda.
b) Los demás escritos, cuando no hayan de ser despachados directamente por el propio Registro, se remitirán al servicio o unidad que corresponda.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 82, de 6 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6174.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-6009.