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Real Decreto Vigente

Art. 30. Director general.

Art 30 del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1986-10229

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-26.

Texto consolidado

La Asamblea General se reunirá en el plazo de un mes a partir del acuerdo del Consejo de Administra-clon para confirmar, en su caso, el nombramiento del Director general.

Los Estatutos de las Cajas de Ahorros deberán contemplar la sustitución del Director general en los supuestos de ausencia, enfermedad y cese.

Del nombramiento y cese del Director general se dará traslado al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Banco de España, o a la Comunidad Autónoma, según proceda, para su conocimiento, en el plazo-de quince días desde que se produzca, de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto del apartado uno del artículo veinticuatro x en el artículo veintiséis de la Ley 31/1985, de 2 de agosto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-26.

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