Art. 30. Junta de Gobernadores: Composición.
Art 30 de la Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo. · BOE-A-1983-31432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.
Texto consolidado
1. Cada país miembro estará representado en la Junta de Gobernadores, nombrando a tal efecto un Gobernador y un Gobernador suplente. Se tratará de personas de la mayor competencia y amplia experiencia en asuntos económicos y financieros y tendrán la nacionalidad de los Estados miembros.Cada Gobernador y cada suplente tendrá un mandato de cinco años, sujeto, en cualquier momento, a que sea revocado su nombramiento, nombrado de nuevo o confirmado en su cargo, a voluntad del país miembro en cuestión. Ningún suplente votará excepto en ausencia de su principal. En su reunión anual, la Junta designará a uno de los Gobernadores como Presidente. El mandato del Presidente se extenderá hasta la elección de un sucesor en la siguiente reunión anual de la Junta, a menos que la Junta de Gobernadores decida otra cosa.
2. Los Gobernadores y sus suplentes desempeñarán el cargo sin remuneración del Banco, si bien éste podrá satisfacer los gastos razonables producidos por su asistencia a las reuniones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-2715.