Art. 3.º
Art 3 del Real Decreto 927/1987 de 3 de julio, por el que se crea la representación permanente de España ante la Oficina de la Organización de Naciones Unidas y Organismos Internacionales con sede en Viena. · BOE-A-1987-16726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-20.
Texto consolidado
1. La Representación Permanente estará dotada de los puestos comprendidos en la relación de puestos de trabajo correspondientes, entre los que figurarán un Representante Permanente Adjunto y Consejeros Técnicos.
2. El Representante Permanente Adjunto sustituirá al Jefe de la Misión en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. Los Consejeros Técnicos, que ejercerán sus funciones bajo la superior dirección del Representante Permanente o, en su caso, del Representante Adjunto, serán los siguientes:
a) Un Consejero Técnico nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del de Industria y Energía, para la coordinación de la acción de la Representación Permanente de España ante los Organismos internacionales relacionados con la cooperación industrial y la energía.
b) Un Consejero Técnico nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del de Asuntos Sociales, para la coordinación de la Representación Permanente de España ante los Organismos internacionales relacionados con asuntos sociales.
c) Un Consejero Técnico nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del de Sanidad y Consumo, para la coordinación de la Representación Permanente de España ante los Organismos internacionales relacionados con temas de estupefacientes.
4. El resto del personal será nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores en la forma y con los requisitos que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-13958.