Artículo 3. Competencia y plazo de tramitación y notificación de la resolución.
Art 3 del Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria. · BOE-A-1988-16873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-07.
Texto consolidado
1. Son órganos competentes para incoar expedientes administrativos de responsabilidad contable:
a) El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, cuando se trate de responsabilidades a exigir a personas que tengan la condición de Autoridad.
b) El Ministro de Economía y Hacienda, cuando las personas presuntamente responsables no tuvieran la condición de Autoridad.
2. A efectos del número precedente se considera Autoridad a los altos cargos de la Administración del Estado, que se determinen en el artículo 1.° de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre.
Si en un mismo expediente apareciesen inculpadas personas con y sin la condición de Autoridad, la decisión sobre la incoación del expediente corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
3. El plazo máximo de tramitación y notificación de la resolución de los expedientes administrativos será de seis meses.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-17608.