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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Origen de los expedientes.

Art 2 del Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria. · BOE-A-1988-16873

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-08.

Texto consolidado

1. Los expedientes administrativos de responsabilidad contable podrán ser originados por:

a) Las comunicaciones que dirijan al Ministro de Economía y Hacienda los Jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos según lo establecido en el artículo 146 de la Ley General Presupuestaria.

b) Los informes de auditoría y demás actuaciones que competen a la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Las inspecciones de servicios que se realicen.

d) Denuncia, investigación administrativa u otra causa que ponga de manifiesto la posible existencia de dichas infracciones.

2. Las comunicaciones, informes o documentos que, a tales efectos, se remitan al Ministerio de Economía y Hacienda, como consecuencia de las actuaciones a que se refiere el punto anterior, deberán contener los datos, antecedentes y precisiones necesarias para que se pueda efectuar la calificación de las posibles infracciones y la identificación del presunto o presuntos responsables.

3. Si las comunicaciones, informes y documentación recibida por el Ministerio de Economía y Hacienda carecieran de tales precisiones, o no incluyeran los datos y antecedentes necesarios a los fines indicados, dicho Departamento recabará la ampliación de datos que sea pertinente. En su caso, el Ministro de Economía y Hacienda podrá acordar la instrucción de una información reservada, con anterioridad al acuerdo de incoación de expediente por el Órgano competente.

4. Si de los mismos se desprende que corresponden a las infracciones que se indican en los números 3 y 4 del artículo precedente se dará traslado al Tribunal de Cuentas a los efectos que en los mismos se señala.

La información reservada podrá ser encomendada a los funcionarios u Órgano que intervinieron en las actuaciones preliminares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-08.

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