Artículo 3.º
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-28.
Texto consolidado
La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro de la Junta, designados por la propia Comisión Mixta, sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros.
El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión.
Más artículos de Real Decreto 3825/1982
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- Ver la norma completa: Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía.