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Real Decreto Vigente

Artículo 2.º

Art 2 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1982-34511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-28.

Texto consolidado

La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por siete Vocales, designados por el Gobierno, y otros siete por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los Órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-12-28.

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