Art. 3.º
Art 3 del Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo». · BOE-A-1983-25049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-19.
Texto consolidado
Será competencia del Ministerio de Industria y Energía llevar a cargo las medidas de control y vigilancia para determinar si el nitrato amónico reúne las características que lo configuran como de «grado explosivo».
A tales fines, el Ministerio de Industria y Energía, a través de las correspondientes unidades de los Gobiernos Civiles, efectuará las inspecciones y tomas de muestras pertinentes, en los centros de producción, o en los lugares de almacenamiento de los usuarios, al objeto de efectuar los correspondientes análisis y pruebas.