Art. 2.º
Art 2 del Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo». · BOE-A-1983-25049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-19.
Texto consolidado
Se entenderá por nitrato amónico de «grado explosivo», cualquiera que sea el uso a que esté destinado, aquel cuyo contenido en nitrógeno sea superior al 31,5 por 100 y que, sometido a los ensayos descritos en el anexo de este Real Decreto, cumpla las condiciones señaladas en el mismo.