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Orden Derogada

Art. 3.

Art 3 de la Orden de 6 de abril de 1983 por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de Incapacidad Laboral Transitoria en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-1983-10528

Atención: BOE-A-1983-10528 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tramitación de los procesos de Incapacidad Laboral Transitoria en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores Ferroviarios, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden de 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Incapacidad Laboral Transitoria en el Régimen General, modificada en esta materia por las Ordenes ministeriales de Trabajo de 22 de enero de 1973 y de 21 de marzo de 1974, con las particularidades que, en orden al oportuno control de tales procesos, se contienen en la presente Orden, que afectará asimismo a la tramitación de dicha situación en los demás Regímenes Especiales, los cuales continuarán ajustándose a sus disposiciones específicas, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-06-01.

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