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Orden Vigente

Art. 3.º Concepto.

Art 3 de la Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1978-20837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-12.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad laboral transitoria:

a) Las debidas a enfermedad o accidente, cualquiera que sea su causa, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima igual a la establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) En caso de maternidad, los períodos que a tal efecto se determinen en el Régimen General de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-08-12.

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