Art. 3.º Concepto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-12.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad laboral transitoria:
a) Las debidas a enfermedad o accidente, cualquiera que sea su causa, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima igual a la establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) En caso de maternidad, los períodos que a tal efecto se determinen en el Régimen General de la Seguridad Social.
Más artículos de BOE-A-1978-20837
- ← Art. 2.º
- → Art. 4.º Beneficiarios.
- Ver la norma completa: Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.