Art. 2.º
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-02-09.
Texto consolidado
(Derogado)
Esta derogación surte efectos a partir del 1 de enero de 1984, según establece la disposición derogatoria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1984-3363.
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- Ver la norma completa: Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.