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Orden Vigente

Art. 3.º

Art 3 de la Orden de 26 de enero de 1979 por la que se establecen las condiciones de pago del precio aplazado y la renta de las viviendas de promoción pública del Instituto Nacional de la Vivienda. · BOE-A-1979-3280

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-03.

Texto consolidado

1. El inquilino titular del contrato de arrendamiento de una vivienda de promoción pública propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda podrá disfrutar de una deducción de hasta el 50 por 100 de la renta inicial o revisada. La Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda acordará en cada caso la concesión de tal deducción y su cuantía en atención a las condiciones familiares y socioeconómicas de los inquilinos.

2. Esta subvención podrá ser disminuida o suprimida mediante resolución motivada de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda si las condiciones citadas en el número anterior experimentasen modificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-02-03.

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