Art. 3.
Art 3 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano. · BOE-A-1984-1851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las excepciones reguladas en esta Ley, el empleo del valenciano por los ciudadanos en sus relaciones, tanto públicas como privadas, produce plenos efectos jurídicos, de igual manera que si se emplease el castellano, sin que pueda derivarse del ejercicio del derecho a expresarse en valenciano cualquier forma de discriminación o exigencia de traducción.