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Ley Foral Vigente

Art. 29.

Art 29 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. · BOE-A-1987-1255

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-11.

Texto consolidado

1. El representante de cada candidatura podrá otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.

2. El apoderamiento se formalizará ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial de Navarra, quien expedirá la correspondiente credencial conforme al modelo oficialmente establecido.

3. Los apoderados deberán exhibir sus credenciales y su documento nacional de identidad a los miembros de las Mesas Electorales y demás autoridades competentes.

4. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados tendrán derecho a los permisos establecidos en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-11.

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