Art. 289.
Art 289 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
Los mandos del Ejército del Aire respetarán y protegerán el derecho a la libertad religiosa de sus subordinados, en los términos previstos por la Constitución, y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Cuando coexistan fieles de distintas iglesias, confesiones o comunidades religiosas, cuidarán de la armonía en sus relaciones.