Art. 287.
Art 287 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Intervendrá las entregas de destino de los Jefes de los Servicios, excepto aquellas que las normas en vigor dispongan la intervención de un Oficial ajeno al buque, y también la de aquellos destinos que no pertenezcan a ningún Servicio.