Art. 28. Comisión de Control.
Art 28 del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1986-10229
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-06-15.
Texto consolidado
El número de miembros de la Comisión de Control será proporcional al de Consejeros generales, cumpliendo lo establecido en el articulo veintidós de la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
(Párrafo segundo derogado)
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los componentes de la Comisión de Control, pudiendo los disidentes hacer constar su voto adverso en el acta de la sesión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-14488.