Art. 28.
Art 28 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
1. El Presidente y el Secretario de un Órgano colegiado serán nombrados por el mismo Órgano por mayoría absoluta de sus miembros, en primera votación, o por mayoría simple, en segunda votación. Dichas votaciones podrán realizarse dentro de la misma sesión.
2. En casos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, lo sustituirán los Vicepresidentes, según el orden de nombramiento; si éste no existiera, el Vocal más antiguo y, si dos o más Vocales tienen la misma antigüedad, el de más edad.
3. El Secretario será sustituido por el Vocal más joven.