Art. 27.
Art 27 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
1. Los Órganos colegiados, cualquiera que sea la naturaleza de sus funciones, se regirán por las normas que los creen, que, en todo caso, deberán establecer su composición y sus funciones.
2. Si no existen normas específicas de funcionamiento, los Órganos colegiados se regirán por las normas contenidas en este capítulo.