Art. 278.
Art 278 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
El Médico de Servicio será nombrado por turno entre todos los oficiales médicos de la Unidad o Unidades estacionadas en la Base, Aeródromo o Acuartelamiento. La duración del servicio será de veinticuatro horas y dependerá de su mando orgánico, y fuera del horario de trabajo, del Capitán de Día a efectos de las prestaciones a realizar y demás extremos contemplados en la Carpeta de Órdenes.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.