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Real Decreto Vigente

Art. 278.

Art 278 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.

Texto consolidado

El Médico de Servicio será nombrado por turno entre todos los oficiales médicos de la Unidad o Unidades estacionadas en la Base, Aeródromo o Acuartelamiento. La duración del servicio será de veinticuatro horas y dependerá de su mando orgánico, y fuera del horario de trabajo, del Capitán de Día a efectos de las prestaciones a realizar y demás extremos contemplados en la Carpeta de Órdenes.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-01.

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