Art. 277.
Art 277 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos que lo requieran se nombrará un Médico de Servicio para prestar asistencia, con la máxima rapidez, al personal implicado en cualquier incidente o accidente que se produzca y garantizar la continuidad del Servicio de Sanidad fuera de las horas de trabajo. Será auxiliado por el personal que en cada caso se determine.