Art. 27.
Art 27 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. Para tener derecho al disfrute de cualquier prestación deberán concurrir las circunstancias y cumplirse los requisitos que se establecen en este Reglamento.
2. Será condición indispensable tener cumplido el período de carencia correspondiente a cada prestación, quedando exceptuadas del mismo la Asistencia Sanitaria, el Auxilio por gastos de sepelio, prestación de orfandad, Subsidio por defunción y Pensión de viudedad. Estos dos últimos sólo en el caso de existir hijos legalmente menores o incapacitados.
3. Se entenderá por periodo de carencia el número de plazos de cotización que, previamente al posible disfrute de una prestación, habrá de cubrir el afiliado. En todo caso, para que el coujunto de tiempo de cotización sea válido, a efectos del período de carencia, deberá haberse cumplido con anterioridad a la fecha del hecho causante de la prestación y dentro de los diez años inmediatos anteriores a dicha fecha.
4. A efectos de cómputo del período de carencia cuando medie liquidación de atrasos, tendrá validez el período objeto de pago por cuotas atrasadas, pero sin derecho a las prestaciones que pudieran haber correspondido en el período dejado de cotizar.