Art. 26.
Art 26 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. El orden establecido en los artículos 22 y 24, que solamente tienen valor enunciativo, no presupone que la implantación de las prestaciones que en ellas se comprenden, u otros que puedan establecerse, haya de ser el mismo en que se enumeran, sino que se irán aplicando por etapas, sucesivamente, a medida que la Junta Nacional lo acuerde y la Dirección General de la Seguridad Social lo apruebe, en atención a la situación económica de la Mutualidad y previo las estudios correspondientes. Al acordarlo, se fijará el importe de la nueva prestación.
2. Las distintas prestaciones a que se refiere el párrafo anterior se establecerán por la Junta Nacional a propuesta de la Comisión Permanente y previo informe del Asesor general.